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Este es el número de visitas que esta Web acaba de alcanzar, en algo menos de quince meses. A las 13,18h. de hoy 8 de Mayo de 2012.

 

Gracias por vuestro interés. Ahora solo falta que la participación se corresponda con esta cifra.

Aquí se puede opinar y proponer lo que cada cual considere y crea conveniente, incluido propuestas para que sean consideradas por la Directiva de ONAE. Está Web es el foro abierto que ofrecemos para que sea el epicentro de todas vuestras inquietudes profesionales.

 

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justicia no tendrá un efecto inmediato, pero revela algunas carencias del sistema en España.

Aunque la decisión del Tribunal de  Luxemburgo obligara a cambiar la ley española, esta sentencia, tendrá que ser notificada oficialmente al Supremo español, que a su vez deberá instar al Gobierno a modificar la normativa para actualizarla y adaptarla a esta sentencia. Todo esto requiere un procedimiento que se resolverá a medio o largo plazo. Las consecuencias que esta sentencia pueda tener, son difíciles de predecir, y resulta algo "aventurado" hacer un pronóstico sobre el impacto que tendría y de cómo pudiera afectar a la actividad de los estancos.

Al margen del Real Decreto de 2007, contra el que ha sentenciado la Corte comunitaria, España cuenta con una Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos (13/1998) y el decreto 1199/1999 que la desarrolla, que estarían afectados por el pronunciamiento de Luxemburgo, lo que dificulta y dilatará cualquier solución y reforma jurídica. Además, aunque se pueda importar tabaco de otros países de la UE, habría que liquidar los impuestos en España, lo que restringiría una hipotética ventaja económica. También habría que asumir los costes de transporte y puesta en comercialización de los productos en este País, por lo que esta decisión del Tribunal Europeo pudiera quedar en nada, o en muy poco, para que los estancos, individualmente, puedan -o interese- realizar la importación directa de tabaco.

No obstante, las connotaciones positivas de esta sentencia, son los alegatos y aseveraciones sobre las limitaciones y restricciones que los estancos se ven obligados a sufrir por parte de los mayoristas e importadores, en el sistema de suministro establecido por la normativa española. Así, entre otras cosas, en el punto 41 de la sentencia se dice: Además, se impide a los minoristas de tabaco abastecerse en los demás Estados miembros aunque los fabricantes o los mayoristas que se hallen establecidos en éstos puedan ofrecer condiciones de abastecimiento más ventajosas”  Afirmaciones como esta, nos vienen a dar la razón a (ONAE) quienes venimos, desde hace mucho tiempo, reclamando una actualización y mejora de las condiciones de suministro de labores de tabaco a los estancos en España.

Ante toda esta situación, resulta altamente “ilustrativo” verificar la existencia de dos posiciones antagónicas. Por un lado, la de quien, de manera ligera e imprudente, pretende obtener un protagonismo oportunista con declaraciones ambiguas, ante la falta de otras capacidades o méritos de notoriedad, y por otra, el mutismo y temor de quien ni siquiera se atreve a opinar, para no molestar ni enojar a quien paga, o quizás porque las “instrucciones” son esas, las de quedarse quietos y callados para que este asunto tenga la menor repercusión posible. Mientras tanto, desde diferentes “tribunas” surge información que desinforma y opiniones sin cautela y con excesos.

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